lunes, 31 de diciembre de 2007

EXENCIONES PARA EXTRANJEROS

Exenciones para Extranjeros
La Ley N° 18.156 establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, bajo ciertas condiciones. Asimismo, la Circular N° 553 de la Superintendencia de AFP establece los procedimientos para la aplicación de esta Ley por las AFP.

LEY N° 18.156 (*)
Articulo 1°. Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico
extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del
cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando
obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos
de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones.
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social
fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo
menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la
afiliación referida.
La exención que establece el inciso anterior no comprender los riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744.
Articulo 2°. Los pagos derivados del cumplimiento del requisito que señala el artículo 1°
letra a) que realice en el extranjero el personal a que se refiere esta ley o las empresas que
lo contraten, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al
que establece el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. Para este efecto,
las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional
al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente a la fecha de pago.
Artículo 3°. Los que invocaren la exención establecida en esta ley y no reunieren sus
requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta
cinco unidades tributarios anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriera en más de
una infracción dentro del término de dos años.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en
conformidad a la ley.
Artículo 4°. Las sanciones contempladas en el inciso primero del artículo anterior, serán
aplicadas administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el personal de
fiscalizadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 18.048 y en contra de ellos podrá
reclamarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 14.972.
Artículo 5°. Exímese a las empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea
aplicable esta ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal
en el país.
Artículo 6°. Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que autorice
pagos de remuneraciones en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo
celebrados en conformidad a las normas de esta ley, y pagos por conceptos de seguridad
social que deben efectuarse en el extranjero en cumplimiento de los mismos.
Articulo 7°. En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una
Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos
previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 8°. Derógase la Ley N° 9.705.
Artículo transitorio. Las exenciones otorgadas al amparo de la Ley N° 9.705, que a la
fecha de publicación de esta ley se encuentren pendientes, subsistirán hasta su término en la
forma y condiciones previstas en dicho cuerpo legal.
(*) La Ley N° 18.156 entró en vigencia a contar del 25 de agosto de 1982, fecha de su
publicación en el Diario Oficial. Este texto contempla las modificaciones introducidas por
el artículo único del la Ley N° 18.726, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de
1988.

ANEXO No. 1
El formulario "Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales ley No. 18.156", será de formato
libre y deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Identificación del Solicitante:
- Apellido paterno
- Apellido materno
- Nombres
- R.U.T. o C.I.
- Nacionalidad
- Teléfono
Dirección
- Calle
- Número
- Departamento
- Comuna
- Ciudad
- Región
II. Identificación del Empleador (Se refiere al actual o último Empleador).
- Razón Social o nombre (apellido paterno, materno, nombres)
- R.U.T. o C.I.
- Código de actividad económica
- Teléfono
Dirección
- Calle
- Número
- Departamento
- Comuna
- Ciudad
- Región
Representante Legal
- Nombre
- R.U.T.
III. Identificación del Mandatario
- Apellido paterno
- Apellido materno
- Nombres
- R.U.T. o C.I.
- Teléfono
Dirección
- Calle
- Número
- Departamento
- Comuna
- Ciudad
- Región
IV. Devolución de Fondos Previsionales
- Período cotizado, según empleador que efectuó el pago previsional.
- Desde: día, mes, año.
- Hasta: día, mes, año.
- Identificación del empleador que efectuó el pago respectivo.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
- Razón Social o Nombre (Apellido paterno, materno, nombres)
- R.U.T. o C.I.
- Fecha de presentación de la solicitud, específicando el día, mes, año.
- El formulario deberá contener la siguiente frase: "Declaro bajo juramento que los
datos consignados son expresión fiel de la realidad".
- Firma del solicitante o mandatario

Revise además los convenios bilaterales de Seguridad Social:


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