lunes, 31 de diciembre de 2007

AFILIACION AL SISTEMA DE AFP

Afiliación al Sistema de AFP

La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones.


¿Qué es la afiliación al sistema?

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La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.

La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.

Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme al D.L. 3.500.



¿Es obligación afiliarse a una AFP?

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La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.

Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema) y para los trabajadores independientes.


¿Quiénes se pueden afiliar al sistema?

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Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.

Trabajadores independientes:
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.

La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación al Sistema.


¿Cómo me puedo afiliar al sistema de AFP?

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Trabajadores dependientes nuevos:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores dependientes antiguos:
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores independientes:
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados y su cuenta personal.

Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.







¿Cómo puede un afiliado saber en qué administradora está incorporado?

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Si desconoce o no se acuerda en qué AFP está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema de Consultas de Afiliación disponible en nuestra página Web. También puede hacerlo visitando algunas de nuestras oficinas de atención de público o a través de una carta enviada por correo, en cuyo caso se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

Para informarse acerca de nuestras oficinas de atención de público y de la forma de enviar correspondencia a la Superintendencia, haga clic aquí.

Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, puede utilizar los mismos mecanismos indicados en el párrafo anterior.


¿Puedo realizar ahorros en una AFP si no estoy afiliado?

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No. Para realizar ahorros en una AFP usted debe estar afiliado.




¿Quiénes pueden solicitar su desafiliación del sistema de AFP?

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Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.









¿Dónde debo solicitar mi desafiliación del sistema de AFP?

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Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, (verlos aquí), debe suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación" en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.


¿Puedo realizar el trámite de desafiliación del sistema de AFP por Internet?

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No, no está contemplado hacer este trámite por Internet.

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