lunes, 31 de diciembre de 2007

COTIZACIONES PREVISIONALES

Cotizaciones previsionales


Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de Seguros de Vida. Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta imponible.




Cotizaciones obligatorias

Todo trabajador afiliado a una AFP está obligado a efectuar las cotizaciones previsionales de acuerdo con el esquema que se expone a continuación.

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El trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento, las que se encuentran consideradas dentro de las excepciones del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:

-- 10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
-- Una cotización adicional, fijada por cada Administradora (ver en Información para el Afiliado - Estructura de Comisiones), destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía de Seguros una prima que cubrirá al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte.
-- 7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud.
-- Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores.

Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son hombres:

-- 10% para el Fondo de Pensiones
-- Cotización adicional, fijada por la AFP
-- 7% para salud

Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 o más, si son hombres:

-- 10% para el Fondo de Pensiones, si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.

Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada por un segundo dictamen:

-- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.
-- 7% para salud.

Pensionado por invalidez parcial o por invalidez total originada por un primer dictamen:

-- 10% para el Fondo de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.

Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante su afiliación al Nuevo Sistema:

-- 10% para el Fondo de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.

Afiliados que continúan trabajando, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 años o más, si son hombres, y no se han pensionado por vejez:

-- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando
-- 7% para salud.




Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario

Los contribuyentes del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al último día del mes respectivo.

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Asimismo, podrán reliquidar, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 47° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto único de segunda categoría rebajando de la base imponible, el monto de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario que hubieren efectuado directamente en una Institución Autorizada (Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión y Administradoras de Fondos para la Vivienda) o en una Administradora de Fondos de Pensiones, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total de los depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias enteradas a través del empleador.

En el caso de los trabajadores independientes que estén efectuando las cotizaciones establecidas en el artículo 17 del D.L. N° 3.500 y las destinadas a financiar las prestaciones de salud señaladas en el artículo 92 del citado cuerpo legal, quedarán exceptuadas del pago del impuesto global complementario las cantidades que se destinen a cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional voluntario, hasta un máximo anual equivalente a 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo.

Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las Administradoras de Fondos de Pensiones y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.

En caso que los recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. Las Administradoras de Fondos de Pensiones o instituciones autorizadas deberán retener un impuesto con una tasa del 15% sobre los montos retirados y que servirá de abono al impuesto único que se determine.

Además, los recursos antes mencionados, podrán ser retirados como excedentes de libre disposición cuando el afiliado cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas sumas si tienen una antigüedad superior a 48 meses a la fecha de la determinación del excedente de libre disposición, podrán ser retiradas libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder dicha exención el equivalente a 1.200 UTM.

Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.), podrán efectuar cotizaciones voluntarias en una Administradora de Fondos de Pensiones y depósitos de ahorro previsional voluntario en una Institución Autorizada. Dichos montos podrán ser retirados por los trabajadores, quedando afectos a las disposiciones del número 3 del artículo 42° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.




Cotizaciones por trabajos pesados

La ley considera la posibilidad de anticipar la pensión a aquellos trabajadores que desempeñen trabajos pesados, como por ejemplo en faenas mineras, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc. Para ello se definen estos trabajos como aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.



Depósitos de ahorro voluntario

El afiliado opta por efectuar depósitos en una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual denominada "Cuenta de Ahorro Voluntario" o "Cuenta Dos", en forma completamente voluntaria y tiene por objeto ahorrar, obtener una ganancia y disponer libremente de ese ahorro y su ganancia.

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A esta cuenta ingresan todos los depósitos efectuados en forma directa por el trabajador, o a través de su empleador. En el primer caso, el trabajador acude a la agencia de la A.F.P., o a una oficina con la cual existe convenio de recaudación y efectúa su depósito, en cualquier día del mes. En el segundo caso, el afiliado suscribe una "Autorización de Descuentos" en la A.F.P. en que se encuentra incorporado y el empleador es informado por la A.F.P. para que lo descuente.

La cotización a la cuenta de ahorro voluntario la paga el empleador el mismo día en que paga la cotización obligatoria y la Administradora tiene obligación de efectuar la cobranza, en el caso de que ésta no fuere enterada, como si se tratare de la cotización obligatoria.

Los depósitos se convertirán a su equivalente en cuotas del Fondo de Pensiones, obteniendo la misma rentabilidad del Fondo. Para la conversión a cuotas de un depósito, se utiliza el valor de la cuota del tercer día hábil siguiente a la fecha de su recaudación.

El afiliado podrá efectuar hasta 4 giros dentro de un año calendario, de su Cuenta de Ahorro Voluntario, debiendo presentar su Cédula de Identidad y la Libreta Diferenciada que le proporcionó la A.F.P. al abrir su cuenta de Ahorro Voluntario. Las A.F.P. están autorizadas a cobrar comisiones por cada retiro, a excepción del caso en que el retiro tenga como destino la cuenta de capitalización individual, al momento de pensionarse el afiliado.

La rentabilidad real percibida por los afiliados en la Cuenta de Ahorro Voluntario está sujeta al régimen tributario general contemplado en la Ley de la Renta.




Depósitos Convenidos

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.


Comisiones cobradas


Las Administradoras sólo aplican algunas de las comisiones que podrían cobrar. Actualmente ninguna AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de Ahorro de Indemnización y por transferencia de saldo recibido desde otra Administradora.


Rezagos en pagos de cotizaciones

Se entiende por Rezago toda recaudación suficientemente documentada que recibe la AFP por concepto de cotizaciones previsionales, depósitos, aportes, y otros que por distintas razones no se abonan en las cuentas personales. Estos recursos se acumulan en una cuenta de patrimonio denominada rezagos y obtienen la misma rentabilidad de las cuentas personales. Principalmente se originan debido a que el empleador paga las cotizaciones en una AFP distinta a la que se encuentra afiliado el trabajador o bien cuando al confeccionar la planilla el empleador comete errores que no permiten asociar la cotización con la cuenta personal (error en el nombre, en el RUT


Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el que es financiado por los mismos afiliados durante su vida laboral activa con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras

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