Tipos de Cuenta
El sistema chileno de pensiones tiene varios tipos de cuentas, que se detallan a continuación:
Cuentas de Capitalización Individual
Las principales características del Nuevo Sistema de Pensiones, creado por el D.L. N° 3.500, son la Capitalización Individual de los fondos de los afiliados y la administración privada de éstos, por entidades denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) , cuyo único objeto es administrar un Fondo de Pensiones y otorgar los beneficios que señala la Ley.
Cuenta de Ahorro Voluntario
En agosto de 1987 se crea la cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición, sin embargo posee un máximo de cuatro retiros anuales.
Cuenta de ahorro de indemnización
Consiste en una indemnización a todo evento por término de contrato que sustituye la indemnización legal y que se aplica en los casos que indica la ley.
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Trabajadores Dependientes en general
:
A contar del 1 de diciembre de 1991 (Ley N° 19.010), los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, con más de seis años en la empresa, pueden pactar con su empleador, a partir del séptimo año de la relación laboral, la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del úndecimo año de la relación laboral.
Los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubiesen sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a pactar con su empleador una indemnización sustitutiva sin límite de años.
Pueden acogerse al beneficio señalado, tanto los afiliados al Nuevo Sistema, como los que se encuentran afectos al régimen antiguo. En ambos casos, el aporte se efectúa en una A.F.P. la que se encarga de efectuar la cobranza y administración de los fondos.
El empleador debe financiar esta indemnización, mediante un aporte de su cargo, de al menos un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de ésta de 90 Unidades de Fomento.
Para materializar el pacto entre trabajador y empleador, ambos deben suscribir el formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva" emitido por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al Nuevo o al Antiguo Sistema.
El pacto de indemnización sustitutivo es irrevocable y sólo cesa con el término de la relación laboral o con el cumplimiento del undécimo año desde el inicio de ésta, salvo para los trabajadores cuya relación laboral se inició con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
La Cuenta de Indemnización Sustitutiva es personal y totalmente independiente de la Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral. En el caso que preste servicios a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral.
El retiro de los aportes no está afecto a impuestos.
En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarios anuales (U.T.A.) El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.
Trabajadores de casa particular:
La Ley N° 19.010 estableció, a contar del 1 de enero de 1991, una indemnización a todo evento para los trabajadores de casa particular cuyo contrato termine por cualquier causa.
Esta disposición es aplicable tanto a quienes están afiliados a una A.F.P. como a los que se encuentran afectos al antiguo régimen de previsión.
Mediante la disposición señalada, los empleadores deben, obligatoriamente y por un máximo de 11 años, enterar un aporte de indemnización de su cargo, en beneficio del trabajador.
El monto del aporte será del 4,11 % de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite de 60 Unidades de Fomento.
Se consideran trabajadores de casas particulares a:
Personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Personas naturales que realizan labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en instituciones de beneficencias cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
Choferes de casa particular.
Trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen esta calidad.
Se puede contar sólo con una Cuenta de Ahorro de indemnización, aún cuando se tenga más de un empleador y cada empleador efectuará el aporte que le corresponda. Para abrirla debe suscribir conjuntamente con su empleador el formulario "Cuenta de indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular", en la A.F.P. en que se encuentra afiliado o en la que decida abrirla, si pertenece al antiguo sistema.
Los aportes para esta cuenta debe enterarlos el empleador hasta el día 10 ó hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se devenga la remuneración, en la A.F.P. donde esté vigente la cuenta. Están afectos a cobro de reajustes e intereses en caso de pagarse con atraso.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral para ello debe suscribir, en la A.F.P. respectiva, el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", acompañando el respectivo finiquito de trabajo ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal de la respectiva comuna. También se puede acreditar el término de la relación laboral por otros medios, como acta de conciliación o avenimiento, sentencia judicial ejecutoriada, etc.
En caso de prestar servicio a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral. En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarlas anuales (U.T.A.). El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.
Cartola cuatrimestral
Tres veces en el año, en los meses de febrero, junio y octubre, todos los afiliados cuya cuenta de capitalización haya tenido algún movimiento durante el cuatrimestre anterior reciben en su domicilio la cartola, que es un resumen de los movimientos de su cuenta durante el último cuatrimestre: abonos, cargos y saldo, tanto en pesos como en cuotas. La Superintendencia de AFP norma el contenido de la cartola, con lo cual se facilita su interpretación, aun cuando el afiliado cambie de Administradora.
El sistema chileno de pensiones tiene varios tipos de cuentas, que se detallan a continuación:
Cuentas de Capitalización Individual
Las principales características del Nuevo Sistema de Pensiones, creado por el D.L. N° 3.500, son la Capitalización Individual de los fondos de los afiliados y la administración privada de éstos, por entidades denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) , cuyo único objeto es administrar un Fondo de Pensiones y otorgar los beneficios que señala la Ley.
Cuenta de Ahorro Voluntario
En agosto de 1987 se crea la cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición, sin embargo posee un máximo de cuatro retiros anuales.
Cuenta de ahorro de indemnización
Consiste en una indemnización a todo evento por término de contrato que sustituye la indemnización legal y que se aplica en los casos que indica la ley.
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Trabajadores Dependientes en general
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A contar del 1 de diciembre de 1991 (Ley N° 19.010), los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, con más de seis años en la empresa, pueden pactar con su empleador, a partir del séptimo año de la relación laboral, la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del úndecimo año de la relación laboral.
Los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubiesen sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a pactar con su empleador una indemnización sustitutiva sin límite de años.
Pueden acogerse al beneficio señalado, tanto los afiliados al Nuevo Sistema, como los que se encuentran afectos al régimen antiguo. En ambos casos, el aporte se efectúa en una A.F.P. la que se encarga de efectuar la cobranza y administración de los fondos.
El empleador debe financiar esta indemnización, mediante un aporte de su cargo, de al menos un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de ésta de 90 Unidades de Fomento.
Para materializar el pacto entre trabajador y empleador, ambos deben suscribir el formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva" emitido por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al Nuevo o al Antiguo Sistema.
El pacto de indemnización sustitutivo es irrevocable y sólo cesa con el término de la relación laboral o con el cumplimiento del undécimo año desde el inicio de ésta, salvo para los trabajadores cuya relación laboral se inició con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
La Cuenta de Indemnización Sustitutiva es personal y totalmente independiente de la Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral. En el caso que preste servicios a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral.
El retiro de los aportes no está afecto a impuestos.
En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarios anuales (U.T.A.) El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.
Trabajadores de casa particular:
La Ley N° 19.010 estableció, a contar del 1 de enero de 1991, una indemnización a todo evento para los trabajadores de casa particular cuyo contrato termine por cualquier causa.
Esta disposición es aplicable tanto a quienes están afiliados a una A.F.P. como a los que se encuentran afectos al antiguo régimen de previsión.
Mediante la disposición señalada, los empleadores deben, obligatoriamente y por un máximo de 11 años, enterar un aporte de indemnización de su cargo, en beneficio del trabajador.
El monto del aporte será del 4,11 % de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite de 60 Unidades de Fomento.
Se consideran trabajadores de casas particulares a:
Personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Personas naturales que realizan labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en instituciones de beneficencias cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
Choferes de casa particular.
Trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen esta calidad.
Se puede contar sólo con una Cuenta de Ahorro de indemnización, aún cuando se tenga más de un empleador y cada empleador efectuará el aporte que le corresponda. Para abrirla debe suscribir conjuntamente con su empleador el formulario "Cuenta de indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular", en la A.F.P. en que se encuentra afiliado o en la que decida abrirla, si pertenece al antiguo sistema.
Los aportes para esta cuenta debe enterarlos el empleador hasta el día 10 ó hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se devenga la remuneración, en la A.F.P. donde esté vigente la cuenta. Están afectos a cobro de reajustes e intereses en caso de pagarse con atraso.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral para ello debe suscribir, en la A.F.P. respectiva, el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", acompañando el respectivo finiquito de trabajo ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal de la respectiva comuna. También se puede acreditar el término de la relación laboral por otros medios, como acta de conciliación o avenimiento, sentencia judicial ejecutoriada, etc.
En caso de prestar servicio a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral. En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarlas anuales (U.T.A.). El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.
Cartola cuatrimestral
Tres veces en el año, en los meses de febrero, junio y octubre, todos los afiliados cuya cuenta de capitalización haya tenido algún movimiento durante el cuatrimestre anterior reciben en su domicilio la cartola, que es un resumen de los movimientos de su cuenta durante el último cuatrimestre: abonos, cargos y saldo, tanto en pesos como en cuotas. La Superintendencia de AFP norma el contenido de la cartola, con lo cual se facilita su interpretación, aun cuando el afiliado cambie de Administradora.
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