lunes, 31 de diciembre de 2007

INVERSION EXTRANJERA

Inversión extranjera


Los Fondos de Pensiones presentan elevadas tasas de crecimiento en sus recursos acumulados, lo que determina la necesidad de crear en forma permanente nuevas alternativas de inversión para estos Fondos, tanto en lo que se refiere a títulos nacionales como extranjeros.

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Las mayores alternativas de inversión permiten satisfacer la creciente demanda de activos financieros, así como las necesidades de diversificación de riesgo de estos inversionistas institucionales.

El límite máximo de inversión en el exterior se ha incrementado desde 1990, fecha en que se permitió la inversión en el extranjero. Actualmente, los Fondos de Pensiones pueden invertir sus recursos en instrumentos extranjeros bajo las siguientes normas:

a. Instrumentos Elegibles: La normativa vigente autoriza a los Fondos de Pensiones a invertir en títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por Estados, bancos centrales extranjeros o entidades bancarias extranjeras o internacionales, bonos emitidos por empresas extranjeras, acciones de empresas y entidades bancarias extranjeras, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros, certificados negociables representativos de capital o deuda de emisores extranjeros (ADR), títulos representativos de índices accionarios y depósitos de corto plazo; títulos de crédito emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales; bonos convertibles en acciones emitidos por empresas extranjeras; efectos de comercio emitidos por empresas extranjeras y notas estructuradas emitidas por entidades extranjeras. Asimismo, se autoriza a los Fondos a realizar operaciones de cobertura de riesgos financieros, referidas a riesgo de fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera, y celebrar contratos de préstamos de activos.

b. Límites Máximos de Inversión: El límite actualmente vigente para la inversión de los Fondos de Pensiones en instrumentos extranjeros asciende al 30% del valor de la suma de todos los Fondos de una misma Administradora. Cabe señalar, que dicho porcentaje corresponde al valor máximo que puede ser fijado por el Banco Central de Chile dentro del rango que se establece en la Ley, la cual estipula un valor mínimo de 20% y un máximo de 30%.

En relación a los límites por emisor, la legislación contempla un límite del 5% del valor del Fondo de Pensiones para títulos de deuda multiplicado por el factor de riesgo promedio ponderado, 1% del Fondo para fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros y para títulos representativos de índices accionarios, 1% del valor del Fondo de Pensiones para notas estructuradas multiplicado por el factor de riesgo y 0,5% del valor del Fondo para acciones y depósitos de corto plazo.

Cabe señalar que la inversión indirecta en títulos de emisores extranjeros realizada a través de cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales se incluye en el límite global para instrumentos extranjeros, cuando estos fondos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el exterior.

c. Mercado Secundario Formal: Todas las transacciones de títulos extranjeros que se efectúen con recursos de los Fondos de Pensiones deben realizarse en un mercado secundario formal autorizado por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tratándose de instrumentos únicos emitidos por instituciones financieras, que no se hubieren transado anteriormente, podrán ser adquiridos directamente en la entidad emisora. Asimismo, respecto de las inversiones en cuotas de fondos mutuos extranjeros, éstas podrán ser compradas y vendidas directamente al emisor. También se exceptúan de la norma de mercado secundario, las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros.

d. Modalidades de Inversión: Las inversiones que efectúen las Administradoras en el exterior pueden ser realizadas mediante la compra o venta directa a los agentes intermediarios o a través de éstos en Bolsas de Valores, a entidades contrapartes o a otras entidades que puedan operar dentro del mercado secundario formal, según los requisitos que establece el Banco Central de Chile; o bien, a través de un mandatario extranjero que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero.

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