lunes, 31 de diciembre de 2007

PENSIONES

Pensionado


Si usted ya se ha pensionado, recibirá su pensión mes a mes de acuerdo a la modalidad que haya elegido. Sin embargo, aún puede realizar algunos cambios referentes al pago de su pensión. Por ejemplo, si eligió retiro programado, puede cambiarse de AFP o incluso de modalidad de pensión. Asimismo, de requerirlo y si cumple los requisitos necesarios, puede acceder a la garantía estatal que le asegura una pensión mínima. Además, le puede interesar saber si puede dejar su pensión como herencia a sus beneficiarios.




Su pensión está afecta a una cotización obligatoria de un 7% para salud, lo que le permite recibir prestaciones de salud.


Los pensionados pueden asociarse a una Caja de Compensación y obtener sus beneficios.



Cotizaciones de pensionados por invalidez que trabajan

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El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial o total transitoria que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando está exento de cotizar para el fondo de pensiones y pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiesta expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.



Cotizaciones de pensionados que trabajan

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Por el hecho de haber cumplido la edad legal para pensionarse, los afiliados al sistema sólo están obligados a cotizar para salud, tanto de su remuneración como de su pensión.

Es decir, están exentos de cotizar para el fondo de pensiones y pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiestan expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.






Cotizaciones de pensionados que trabajan

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Por el hecho de haber cumplido la edad legal para pensionarse, los afiliados al sistema sólo están obligados a cotizar para salud, tanto de su remuneración como de su pensión.

Es decir, están exentos de cotizar para el fondo de pensiones y pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiestan expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En es. e caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia

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